EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN TIEMPO DE PANDEMIA, relevamiento 2020/2021
- Asoc Los sueños no se leen Dislexia Entre Ríos
- 13 nov 2021
- 9 Min. de lectura
RELEVAMIENTO DE TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE ESTUDIANTES CON DIFICULTADES ESPECÍFICAS DEL APRENDIZAJE 2020/21 DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS:En este trabajo queremos reflejar, en primera instancia, que es importante recordar que ademas de la ley Nacional N°27306, presente ley a la cual Entre Rios adhiere, que establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA). Existe un amplio recorrido normativo que ampara el derecho a aprender, al cual haremos referencia. Para luego culminar con la información sistematizada, de los datos recolectados, con un cuestionario, conformado por preguntas abiertas y cerradas a través de un formulario google, al grupo de familiares, de personas con DEA que conforman la Asociación “LOS SUEÑOS NO SE LEEN DISLEXIA ENTRE RÍOS”Esta construcción del derecho a la educación, ha sido un proceso largo y complejo, ya que múltiples intereses se ponen en juego cuando hablamos de derechos.
…“Reafirmamos aquí la necesidad de reconocer la educación como un derecho de todos y todas – niños, jóvenes y adultos – pero además la necesidad de ampliar la visión de tal derecho, junto con la visión de la propia educación. Se trata no sólo del derecho a la educación sino a otra educación: una educación acorde con los tiempos, con las realidades y las necesidades de aprendizaje de las personas en cada contexto y momento; una educación a la vez alternativa y alterativa, capaz de ponerse al servicio del desarrollo humano y de la transformación social que reclama el mundo de hoy, un mundo que acrecienta la desigualdad social, desprecia la dignidad humana y depreda el medioambiente.”… (Torrez 2006, 2)
El derecho a la educación se ha construido a través del tiempo como lo expresa Rosa Maria Torrez, y este camino comienza desde 1948 con la
…”Declaración Universal de los Derechos Humanos, pasando por la Convención contra la Discriminación en la Educación (1960), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990), la Declaración de Hamburgo sobre el Aprendizaje de las Personas Adultas (1997) y el Marco de Acción de Dakar (2000) muestra una ampliación del derecho a la educación en algunos instrumentos internacionales y en la legislación”…(Torrez 2006, 3)
Esta construcción del derecho a la educación, ha sido un proceso largo y complejo, ya que múltiples intereses se ponen en juego cuando hablamos de derechos.
…“Reafirmamos aquí la necesidad de reconocer la educación como un derecho de todos y todas – niños, jóvenes y adultos – pero además la necesidad de ampliar la visión de tal derecho, junto con la visión de la propia educación. Se trata no sólo del derecho a la educación sino a otra educación: una educación acorde con los tiempos, con las realidades y las necesidades de aprendizaje de las personas en cada contexto y momento; una educación a la vez alternativa y alterativa, capaz de ponerse al servicio del desarrollo humano y de la transformación social que reclama el mundo de hoy, un mundo que acrecienta la desigualdad social, desprecia la dignidad humana y depreda el medioambiente.”… (Torrez 2006, 2)
Pero no solo lo expresa Maria Torrez, existe una normativa que enuncia que todos los niños tienen el derecho a la educación, normativa que recorreremos a partir de aquí:
En la constitución nacional:
…”Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”… (Const. Nacional, 1994)
En la constitución de la provincia de Entre Rios nos encontramos en los siguientes artículos:
“Art. 11 Todos los habitantes de la provincia gozan del derecho de enseñar y de aprender conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”… (Const. ER, 2008)
Para luego en la sección X, con el título de educación común nos encontramos con el art. 257, donde nos expresa:
…” La educación es el derecho humano fundamental de aprender durante toda la vida accediendo a los conocimientos y a la información necesaria en el ejercicio pleno de la ciudadanía, para una sociedad libre, igualitaria, democrática, justa, participativa y culturalmente diversa. El estado asume la obligación primordial e idelegable de proveer a la educación común, como instrumento de movilidad social, con la participación de la familia y de las instituciones de gestión privada reconocidas. Promueve la erradicación del analfabetismo, imparte la educación sexual para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, garantiza el acceso universal a los bienes culturales y la vinculación ética entre educación, trabajo y ambiente”… (Const. ER, 2008)
Es en la ley de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes N° 26.061 que nos encontramos con los siguientes derechos:
ARTICULO 3° …”los derechos y garantías reconocidos en esta ley.
Debiéndose respetar:
a) Su condición de sujeto de derecho;
b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;
c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural;
d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales”…( Ley Nac.26.061, 2005)
luego en el articulo N° 15 expresa el
…”DERECHO A LA EDUCACIÓN. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.
…Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la certificación o diploma correspondiente.
Las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición específica.
Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna”… ( Ley Nac. 26.061, 2005)
En la ley nacional de educación Nº 26.206 del año 2006 da una mirada sobre la educación donde dice en sus artículos:
N° 2…” La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”…
El estado es garante del cumplimiento del derecho a la educación y nosotros como agentes del estado somos garantes de que se cumpla este derecho dentro de las aulas del Nivel Inicial.
N° 3…”la educación es prioridad nacional y se constituye en políticas de estado… respetar los derechos humanos y libertades fundamentales”…
N°4…” El estado Nacional, las provincias…tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratitud y equidad en el ejercicio de este derecho, con participación de las organizaciones sociales y las familias “…
N° 6…”El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender”…
N° 8 …” la educación brindara las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y proveer en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia responsabilidad y bien común”… (Ley Nac. 26.206, 2006)
En todos estos artículos nos encontramos con el derecho a la educación, seguiremos nuestro recorrido por la ley provincial de Educación de Entre Rios N° 9890, y aquí encontramos los siguientes artículos:
Art. N° 1: …”la presente ley establece el sistema Educativo Provincial y regula el ejercicio del derecho humano, personal y social de enseñar y aprender”…
Art. N° 2: …” El estado provincial garantiza como prioridad la educación integral, permanente y el acceso a la información y al conocimiento”
Art. N° 3: … “ El estado Provincial tiene la responsabilidad principal, inprescriptible, instransferible e indelegable, de garantizar una educacion de carácter publica, estatal, gratuita y laica”…
Art. N° 4 …” el Estado Provincial, a través del Consejo General de Educación”… “garantiza el acceso, permanencia, reingreso y egreso a la educación obligatoria, en igualdad de condiciones y posibilidades, sin ningún tipo de discriminacion”…
Art. N° 14 El sistema Educativo Provincial forma parte del Sistema Educativo Nacional y se integra por el conjunto de instituciones y acciones educativas regulados por el estado tendientes a garantizar el pleno ejercicio del derecho constitucional de ensear y aprender”… ( Ley Prov. 9890, 2008)
En la ley provincial N° 9861 en su
…“Artículo 10. El Estado, la sociedad y la familia tienen el deber de asegurar a los niños y
adolescentes la efectiva vigencia y operatividad de los derechos a la vida, salud e
integridad psicofísica, libertad, identidad, intimidad e imagen, alimentación, educación,
vivienda, cultura, deporte, recreación, formación integral, convivencia familiar y
comunitaria y, en general, a procurar su desarrollo integral. Esta enumeración no es
taxativa ni implica negación de otros derechos y garantías del niño y adolescente no
enumerados, que surgen de lo establecido en los Art. 1, 2 y 5 de la presente Ley”…(Ley Prov. 9861, 2009)
Para luego expresar en su articulo N° 18
…”Los niños y adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, a su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y a su formación para el trabajo”… (Ley Prov. 9861, 2009)
Después de recorrer este camino normativo nos centraremos en visualizar en el informe de la situación de los estudiantes con DEA, quienes en el 2020/21 realizaron sus trayectorias de manera remota.

Como el grafico lo muestra sobre un 100% de las respuestas, el 10% pertenece al Nivel Inicial, mientras que en un 45% corresponde al Nivel Primario y el restante 45 % a Nivel Secundario
Siendo procedentes de Paraná, Crespo, Gualeguaychu, Colon, Concepción del Uruguay, Islas de Ibicuy, Feliciano, Maria Grande, Federal, Gualeguay y Hasenkamp
Ante la pregunta “En poc
s palabras ¿Cuál fue la sensación de este año de cursado?”
Las respuestas variaron entre las sensaciones positivas y en su gran mayoría negativas. Solo en dos casos respondieron que tuvieron la sensación de haberlo logrado, a lo que podemos agregar que se refirieron a la impresión de haber logrado autonomía. El resto comento que sintieron emociones poco placenteras por la falta de acompañamiento (falta de explicaciones) sentimiento de perdida, preocupación, ansiedad, enfado, tristeza, desasosiego, otros expresaron también que percibieron una situación estresante, difícil, como si fuera un año perdido, soledad. Un remolino de inconstantes acciones, poco certeras. En esta situación vivida, que tenia un alto componente emocional, ya que sumada a las vivencias propias de esta época de pandema, la escolarización perturbo en la mayoría de los hogares, provocando una situación de disrupcion entre las instituciones familia /escuela.
Ante la pregunta sobre el material que llegaba a los estudiantes, si tuvo las correctas adaptaciones metodológicas el 64 % contesto que no, siendo los familiares quienes debieron recurrir a múltiples maneras, para propiciar la posibilidad de acceso a los contenidos escolares. Mientras que el 36 % aseguro positivamente que el material enviado por las instituciones educativas respondieron a las adaptaciones metodológicas

Las adecuaciones curriculares constituyen la estrategia educativa para alcanzar los propósitos de la enseñanza, fundamentalmente cuando un alumno o grupo de alumnos necesitan algún apoyo adicional en su proceso de escolarización.
Estas adecuaciones curriculares deben tomar en cuenta los intereses, motivaciones y habilidades de los estudiantes, con el fin de que tengan un impacto significativo en su aprendizaje.
En particular los estudiantes con dificultades especificas del aprendizaje, tienen derecho a las adecuaciones de acceso según lo expresa la ley N° 27306 Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje, en su artículo N° 6:
a) Dar prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de contenidos como en las evaluaciones;
b) Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones;
c) Asegurar que se han entendido las consignas;
d) Evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de lecturas en voz alta frente a sus compañeros;
e) Evitar copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía;
f) Facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y tablas;
g) Reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las singularidades de cada sujeto;
h) Asumirse, todo el equipo docente institucional, como promotores de los derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo que las contextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a la educación.
Los estudiantes lograron transitar este trayecto logrando la aprobación en el mes de noviembre en un 63%, un 27% en diciembre de 2020 y un 10 % en febrero de 2021, quedando muy pocos casos que deberán recurrir a la aprobación acompañada.
Las familias consideraron que se podría mejorar la trayectoria educativa en el año 2021 en un 90% si, se hiciera hincapié en la comunicación con el docente de manera individual, es necesario plantear que el seguimiento de los avances de los alumnos del cual debe producirse la retroalimentación, para mejorar las propuestas. La pandemia nos llevo a la perdida de la conexion humanizante y personal. Plantearnos el como debería haber sido, no implica mejorar, si lo hace el reconocer cuales fueron las debilidades en este trayecto para así, fortalecer aquello que hay que seguir mejorando.
Es inminente para este 2021 contar con una capacitación docente, en lo que respecta a la modalidad on line, en el uso de los tiempos asincromaticos y sincromaticos . Con el planteo de una cursada bimodal, las posibilidades de acceso al conocimiento escolar deben multiplicarse. Ademas de seguir formando sobre todo lo que respecta a la diversidad y los diferentes modos de aprender.
Desde la Asociación LOS SUEÑOS NO SE LEEN DISLEXIA ENTRE RÍOS bregamos por trayectorias escolares que no impliquen privilegios, sino en realidad por el respeto del DERECHO A APRENDER…

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